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La justicia europea avala que las empresas prohíban el velo en el trabajo



La justicia europea respalda la prohibición del uso del velo islámico durante el horario laboral. El Tribunal de Justicia de la UE estima que impedir a la trabajadora utilizarlo "no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones". El dictamen no ve ilegal el despido de Samira Achbita, una musulmana que perdió su empleo en Bélgica después de expresar su intención de llevar velo durante la jornada de trabajo. Es la primera vez que la justicia comunitaria aborda un litigio sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas, en un dictamen que sentará jurisprudencia a favor del veto del uso del pañuelo musulmán en el trabajo en Europa, donde en torno al 6% de la población es musulmana.

Achbita reaccionó a la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios presentando una demanda de indemnización ante la justicia belga. Su denuncia fue rechazada en las dos primeras instancias. Pero el tribunal de casación belga que revisó el caso decidió remitirlo a la Corte de Luxemburgo para fijar una posición. La compañía de seguridad G4S, en la que estaba empleada desde hacía tres años, alegó que impedir a Achbita usar la prenda durante su horario laboral no tenía nada que ver con su condición de musulmana, dado que sus normas internas prohíben, en general, que se exhiba cualquier símbolo político, filosófico o religioso en el puesto de trabajo. En su sentencia de hoy, los tribunales dan la razón a la compañía al estimar que el reglamento interno "trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria".

La existencia de esa norma interna tiempo antes de que la demandante recurriera a los tribunales ha sido clave para que los jueces consideren que la compañía no discriminó a la demandante. "Corresponderá al juez nacional comprobar si G4S había establecido, con anterioridad al despido de Achbita, un régimen general e indiferenciado en la materia", señala el texto publicado este martes por el TJUE. La máxima instancia judicial de la Unión Europea solo considera que el reglamento de una empresa es discriminatorio si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas".

Hace nueve meses, la abogada general de la UE, Julianne Kokott, ya apoyó la postura de la empresa y recogió en sus conclusiones que la prohibición del velo podía estar justificada al vulnerar la neutralidad religiosa. El Tribunal de Luxemburgo suele seguir el criterio del letrado comunitario en la mayoría de casos, como ha sucedido en esta ocasión. La abogada recomendó entonces al tribunal europeo que otorgara cierto margen a los jueces nacionales –los que en definitiva acabarán pronunciándose sobre litigios concretos- atendiendo a la proporcionalidad de los casos y teniendo en cuenta cuestiones como el tipo de actividad del empleado, el tamaño del símbolo religioso o la identidad nacional de cada país.

No ha sido la única sentencia emitida sobre la cuestión en las últimas semanas. Hace un mes un juzgado de Palma de Mallorca se pronunció sobre el mismo tema. El tribunal balear avaló el uso del velo islámico en el trabajo dando así la razón a una empleada que demandó a la empresa Acciona por prohibirle utilizar este símbolo mientras ejercía su labor como trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma. La compañía fue condenada a devolver a la demandante 4.491,42 euros del salario que dejó de percibir cuando la empresa le suspendió de su empleo tras negarse a trabajar sin el velo y a indemnizarle con 7.892 euros por los daños y perjuicios causados.

Leer mas (fuente):

 http://internacional.elpais.com/internacional/2017/03/14/actualidad/1489478861_793428.html

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