La justicia europea respalda
la prohibición del uso del velo islámico durante el horario laboral. El
Tribunal de Justicia de la UE estima que impedir a la trabajadora utilizarlo
"no constituye una discriminación directa por motivos de religión o
convicciones". El dictamen no ve ilegal el despido de Samira Achbita,
una musulmana que perdió su empleo en Bélgica después de expresar su intención
de llevar velo durante la jornada de trabajo. Es la primera vez que la justicia
comunitaria aborda un litigio sobre el uso del velo por parte
de mujeres musulmanas,
en un dictamen que sentará jurisprudencia a favor del veto del uso del pañuelo
musulmán en el trabajo en Europa, donde en torno al 6% de la población es
musulmana.
Achbita reaccionó a la decisión de la empresa de
prescindir de sus servicios presentando una demanda de indemnización ante la
justicia belga. Su denuncia fue rechazada en las dos primeras instancias. Pero
el tribunal de casación belga que revisó el caso decidió remitirlo a la Corte
de Luxemburgo para fijar una posición. La compañía de seguridad G4S, en la que
estaba empleada desde hacía tres años, alegó que impedir a Achbita usar la
prenda durante su horario laboral no tenía nada que ver con su condición de
musulmana, dado que sus normas internas prohíben, en general, que se exhiba
cualquier símbolo político, filosófico o religioso en el puesto de trabajo. En
su sentencia de hoy, los tribunales dan la razón a la compañía al estimar que
el reglamento interno "trata por igual a todos los trabajadores de la
empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada,
una neutralidad indumentaria".
La existencia de esa norma interna
tiempo antes de que la demandante recurriera a los tribunales ha sido clave
para que los jueces consideren que la compañía no discriminó a la demandante.
"Corresponderá al juez nacional comprobar si G4S había establecido, con
anterioridad al despido de Achbita, un régimen general e indiferenciado en la
materia", señala el texto publicado este martes por el TJUE. La máxima
instancia judicial de la Unión Europea solo considera que el reglamento de una
empresa es discriminatorio si ocasiona "una desventaja particular a
aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones
determinadas".
Hace nueve meses, la abogada general de
la UE, Julianne Kokott, ya apoyó la postura
de la empresa y
recogió en sus conclusiones que la prohibición del velo podía estar justificada
al vulnerar la neutralidad religiosa. El Tribunal de Luxemburgo suele seguir el
criterio del letrado comunitario en la mayoría de casos, como ha sucedido en
esta ocasión. La abogada recomendó entonces al tribunal europeo que otorgara
cierto margen a los jueces nacionales –los que en definitiva acabarán
pronunciándose sobre litigios concretos- atendiendo a la proporcionalidad de
los casos y teniendo en cuenta cuestiones como el tipo de actividad del
empleado, el tamaño del símbolo religioso o la identidad nacional de cada país.
No ha sido la única sentencia emitida
sobre la cuestión en las últimas semanas. Hace un mes un juzgado de Palma de
Mallorca se pronunció sobre el mismo tema. El tribunal balear avaló el uso del
velo islámico en el trabajo dando así la razón a una empleada que
demandó a la empresa Acciona por
prohibirle utilizar este símbolo mientras ejercía su labor como trabajadora del
servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma. La compañía fue
condenada a devolver a la demandante 4.491,42 euros del salario que dejó de
percibir cuando la empresa le suspendió de su empleo tras negarse a trabajar
sin el velo y a indemnizarle con 7.892 euros por los daños y perjuicios
causados.
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